Capítulo II

Índice

    Del ambiente y los recursos naturales

    Artículo 66°.

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    Artículo 67°.

    El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

    Artículo 68°.

    El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

    Artículo 69°.

    El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

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